Registro Civil
Es una dependencia que se encuentra dentro del Área de Secretaria General, pero desde el punto de vista funcional depende del RENIEC, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26497 Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y su Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98 PCM, oficina que tiene la responsabilidad del registro de todos los hechos vitales, como, registros de nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios, y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas.
Tramites
- INSCRIPCIÓN ORDINARIA DE NACIMIENTO
Requisitos para inscripción extemporánea de nacimiento
- Certificado de nacido vivo
- INSCRIPCIÓN EXTEMPORÁNEA DE NACIMIENTO DE MENOR DE EDAD
Requisitos para inscripción extemporánea de nacimiento
- Certificado de nacido vivo
- Partida de bautizo
- Certificado de matrícula escolar, certificado de estudios.
- Declaración jurada de dos testigos
Acciones
- Llevar los registros de Nacimientos, Matrimonios y Defunciones ocurridos en el ámbito de su jurisdicción.
- Organizar y efectuar la conservación y mantenimiento de los Registros Civiles.
- Expedir copias certificadas de las Partidas de los Registro Civiles.
- Coordinar y apoyar los Programas de difusión de la importancia de los Registros Civiles.
- Realizar Matrimonios con arreglo a Ley.
- Efectuar las inscripciones y rectificaciones de Partidas de los Registros Civiles por mandato de Ley y asimismo cumplir con las inscripciones extraordinarias.
- Efectuar Coordinaciones con Instituciones Tutelares del Estado y otras Entidades, a fin de reportar, información referente a inscripción de Nacimientos de funciones, Matrimonios, divorcios y otros referentes a las funciones propias que cumple en materia de Registro Civil.
Matrimonio Civil
- Partida de nacimiento y/o Acta de Nacimiento de cónyuges.
- Constancia de soltería, emitida por la municipalidad donde se encuentra registrada su partida de nacimiento.
- Certificado domiciliario emitido por alguna autoridad de su localidad.
- Fotocopia del DNI, de los contrayentes.
- Fotocopia de los DNIs, de los testigos mayores de edad.
- Certificado médico emitida por un Centro de Salud, Hospital Clínica.
- Derecho de pago por Celebración del Matrimonio Civil, según el TUPA:
- En horario de oficina 80.00 nuevos soles.
- Fuera de horario de oficina, 120 nuevos soles.
- Todos los documentos deben ser presentados 15 días hábiles antes de la fecha de celebración del Matrimonio Civil.
Inscripción de Defunción
- Fallecimiento natural
- Documento de Sustento (Certificado de defunción).
- Fallecimiento Violento (homicidios, accidentes, suicidios, etc)
Requisitos
- Certificado de defunción expedido por el médico legista.
- Certificado de defunción, expedido por el médico que el Fiscal designe.
- Oficio Policial en caso de muerte violenta por hecho de tránsito.
- Oficio del Fiscal Provincial, en la etapa de investigación de muerte sospecho de hecho punible.
- Parte judicial emitido por la judicatura que sigue proceso penal.
- Oficio de Juez instructor Permanente del Consejo Supremo de Justicia Militar.
- Mandato Judicial
Requisitos
- Inscripción de defunción por orden judicial.
- Inscripción de defunción por muerte presunta.
- Inscripción de ausencia por desaparición forzada.